En el Sistema General de Pensiones en Colombia se define como Régimen de prima Media con Prestación Definida a las personas beneficiarias que acceden a la Pensión de Vejez, Invalidez, Sobrevivientes o Indemnización sustitutiva, el cual estará a cargo de COLPENSIONES, con base a las disposiciones y modificaciones emanadas por la Ley 100 de 1993 y modificada por la Ley 797 de 2003.
No olvide que al encontrarse afiliado al Régimen de Prima Media (RPM) y realizar los aportes oportunamente, lo hace beneficiario a:
- Si el beneficiario llegara a necesitar una pensión de sobrevivencia o invalidez podrá acceder a ella.
- Podrá acceder a una pensión de por vida, con el fin de contar con los recursos suficientes y oportunos, para mejorar su calidad de vida.
- Si se presenta fallecimiento, la persona que cubra con los gastos de funeraria accederá a un auxilio funerario.
- Las personas afiliadas al Régimen de Prima Media podrán acceder al Régimen de Transición, el cual consiste en el derecho que tienen las personas a que se tengan en cuenta las condiciones del régimen anterior (tiempo, edad y monto de pensión) en el que se encontraba afiliado con aterioridad a la Ley 100 de 1993.
- Para los Colombianos que residen en el exterior habrá un programa especial como opción para cotizar.
- El Gobierno Colombiano garantizara el pago oportuno de pensión en el RPM a los beneficiarios. Esto constituye la ventaja más importante con respecto a los fondos privados de pensiones.
- Es fundamental que los beneficiarios al régimen de prima media tengan en cuenta las prebendas a las que tienen derecho al cotizar para su pensión, y que deben tener en cuenta para el futuro de su familia y el suyo.
Características destacadas del Régimen de Prima Media:
- Es un régimen solidario. Los aportes que realicen los beneficiarios, conforman un fondo común de naturaleza pública, que asegura el pago de los afiliados a las personas que tengan la calidad de pensionados.
- El Gobierno asegura el pago a los afiliados que se convierten en acreedores de este régimen.
- Ya se encuentra preestablecido el valor de la pensión, la edad de jubilación y las semanas mínimas de cotización.
Beneficios para quienes se vinculan al Régimen de Prima Media
- Accederá a una pensión de por vida.
- Dispondrá de una Pensión por Invalidez, Muerte, Vejez o Sobrevivencia para sus afiliados.
- El Gobierno le brindara confianza y seguridad sobre este régimen.
- A la fecha (2014), las mujeres afiliadas al Régimen de Prima Media, acceden a la pensión a los 55 años de edad y los hombres a los 60 años. Esto para quienes son beneficiarios del régimen de transición, de lo contrario deberan cumplir 57 y 62 respectivamente y 1.300 semanas cotizadas.
- Si el beneficiario se llegara a quedar sin empleo, con el Régimen de Prima Media no se cobrará comisión del cesante.
- La pensión no está sujeta a tasas de interés. Otro punto a favor respecto a los fondos privados de pensiones.